Califican de accidente laboral muerte durante sexo en viaje de trabajo

Un tribunal francés consideró “un accidente laboral” el infarto mortal que sufrió un hombre en un encuentro sexual que sostuvo durante un viaje de negocios.

La sentencia obliga a la empresa de la víctima a indemnizar a su familia, que deberá recibir el 80 por ciento del salario mensual del fallecido hasta el día en que hubiera llegado su jubilación.

(Le puede interesar: ¿Qué se puede escribir o no, en redes sociales?)

Según publicó este miércoles el diario británico Daily Mail, el segundo más leído en el Reino Unido, el hombre (del que se preserva su identidad) viajó al centro de Francia para cerrar un contrato de negocios de la empresa TSO, una compañía de construcción ferroviaria.

Pero durante una noche de febrero de 2013 conoció a una mujer, con quien tuvo un encuentro sexual casual. Horas después, la víctima (quien estaba casado) fue hallada muerta en su habitación de un hotel en Meung-sur-Loire, en el noreste de Francia.

En el momento del fallecimiento, el ingeniero no se encontraba en el hotel que su empresa había reservado para él.

(También: Corte establece cuándo se puede limitar libertad de expresión en redes)

La familia del ingeniero pidió desde el principio que la muerte del ingeniero fuera considerada como un accidente laboral.

La empresa de seguridad, sin embargo, se negaba a pagar la indemnización y consideraba que el infarto de su empleado ocurrió fuera de la jornada laboral y añadía, además, que la razón de su muerte no era «atribuible a su trabajo, sino a una relación de infidelidad con una completa desconocida» que no tenía nada que ver con sus asuntos laborales.

La decisión ha sido tomada por un tribunal tras varios alegatos y evasivas por parte de la compañía. Según el fallo, su muerte debe clasificarse como un “accidente de trabajo”, lo que beneficia a la familia de la víctima para recibir algunas compensaciones tanto del Estado como del empleador.

El Tribunal de Apelación de París sentenció que el fallecimiento era atribuible a un accidente en el lugar de trabajo. «En este caso en particular, el empleado estaba en un viaje de negocios, y eso incluye el tiempo de trabajo dedicado al viaje de negocios, lo que también cubre la noche en que tiene que estar fuera de su casa».

«La ley francesa (artículo L 411-1 del código de la seguridad social) estipula que un accidente laboral es un accidente que se produce en el curso del trabajo», declaró un portavoz del tribunal a Euronews, añadiendo que el trabajo en este contexto se refiere al tiempo de trabajo real en el lugar de trabajo habitual o cuando el empleado se encuentra en un viaje de negocios para su empleador.

En este caso en particular, el empleado estaba en un viaje de negocios, y eso incluye el tiempo de trabajo dedicado al viaje de negocios

El tribunal francés recordó que hace diez años la Justicia ya determinó que cualquier accidente sufrido por los trabajadores durante los viajes de trabajo deben considerarse un «accidente laboral».

«Durante todo el período del viaje de negocios, el empleado permanece bajo la autoridad del empleador hasta que demuestre que ha interrumpido una actividad que no puede considerarse parte de la vida cotidiana».

En este caso, los jueces señalan que tener relaciones sexuales puede considerarse «parte de la vida cotidiana».

La empresa apeló dicha resolución y se negó a cubrir la indemnización. La compañía argumentó que no se haría cargo de este beneficio porque aunque ocurrió mientras estaba en una visita laboral, su ataque cardíaco no estaba relacionado con el trabajo.

Estos argumentos fueron rechazados por las autoridades judiciales francesas y aseguraron que viajó por trabajo, por lo que «independientemente de lo que hiciera el empleado dentro y fuera del horario laboral» era su responsabilidad.

Esta no es la primera vez que un tribunal francés falla a favor de un empleado y causa polémica, ya que en 2017 declaró a un empresario como el responsable de una lesión sufrida por su trabajador cuando se encontraba en una discoteca en China.

ELTIEMPO.COM

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *